La personalidad jurídica tras la conclusión del concurso

En los concursos de acreedores de personas jurídicas que finalizan por liquidación o por insuficiencia de masa activa, la Ley Concursal establece en su artículo 178.3 que se acordará la extinción de la persona jurídica y se cancelará su inscripción en los registros públicos que corresponda. ¿Significa esto la definitiva desaparición de estas sociedades del tráfico jurídico? En la práctica, son muchas las situaciones que plantean dudas una vez que se dicta por el Juzgado de lo Mercantil el Auto […]