Administración concursal

Aquí encontrará el detalle de los servicios que ofrecemos como especialistas en concursal

Servicios como Administradores Concursales en los Juzgados mercantiles:

  • Nombramiento como Administradores Concursales tanto en  personas jurídicas como en personas físicas.
  • Nombramiento como Auxiliares Delegados.

ACASOC 2012, S.L.P. es una entidad especializada en procedimientos concursales, que cumple con las condiciones objetivas exigidas por la ley 38/2011, de 10 de Octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, para ser nombrada Administrador Concursal como persona jurídica.

Los socios de la firma han sido nombrados Administradores concursales en mas de 100 procedimientos, desde personas físicas a empresas de todo tipo y sectores de actividad, teniendo gran experiencia en todos las secciones del procedimiento concursal, fase común, fase de liquidación, convenios y reestructuraciones, ventas de unidad productiva, expedientes de regulación de empleo concursales, acciones de reintegración,  sección de calificación etc..

La Sociedad se encuentra inscrita en el registro de sociedades profesionales del Colegio de Economistas de Catalunya, con el número 495, y en el registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Barcelona, con el número 800.

Publicaciones

¿Siempre se nombra un Administrador concursal en un procedimiento judicial de insolvencia?

No siempre es preceptivo el nombramiento por el Juzgado de un Administrador concursal. En concreto no se nombra en los siguientes casos: Concurso sin masa En el caso del concurso sin masa regulado por los artículos 37 bis y siguientes de la Ley Concursal, que es aplicable tanto para personas físicas como jurídicas que, además de estar en situación de insolvencia, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Carecen de bienes y derechos que sean legalmente embargables. b) […]

La personalidad jurídica tras la conclusión del concurso

En los concursos de acreedores de personas jurídicas que finalizan por liquidación o por insuficiencia de masa activa, la Ley Concursal establece que se acordará la extinción de la persona jurídica y se cancelará su inscripción en los registros públicos que corresponda. ¿Significa esto la definitiva desaparición de estas sociedades del tráfico jurídico? En la práctica, son muchas las situaciones que plantean dudas una vez que se dicta por el Juzgado de lo Mercantil el Auto acordando la conclusión del […]