La Ley Concursal distingue entre el procedimiento de liquidación para microempresas y el que se aplica a empresas de mayor dimensión. El artículo 685 define a una microempresa como cualquier persona física o jurídica que cumpla estas condiciones: Haber empleado durante el año anterior menos de 10 trabajadores (o su equivalencia en horas). Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas. Si superas estos límites, la […]
Archivo por Categoría: Asesoramiento y defensa de acreedores en procedimientos concursales
¿Siempre se nombra un Administrador concursal en un procedimiento judicial de insolvencia?
No siempre es preceptivo el nombramiento por el Juzgado de un Administrador concursal. En concreto no se nombra en los siguientes casos: Concurso sin masa En el caso del concurso sin masa regulado por los artículos 37 bis y siguientes de la Ley Concursal, que es aplicable tanto para personas físicas como jurídicas que, además de estar en situación de insolvencia, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Carecen de bienes y derechos que sean legalmente embargables. b) […]
La personalidad jurídica tras la conclusión del concurso
En los concursos de acreedores de personas jurídicas que finalizan por liquidación o por insuficiencia de masa activa, la Ley Concursal establece que se acordará la extinción de la persona jurídica y se cancelará su inscripción en los registros públicos que corresponda. ¿Significa esto la definitiva desaparición de estas sociedades del tráfico jurídico? En la práctica, son muchas las situaciones que plantean dudas una vez que se dicta por el Juzgado de lo Mercantil el Auto acordando la conclusión del […]
