La Ley Concursal prevé, exclusivamente para las microempresas, un procedimiento especial de continuación (Libro III) orientado a facilitar la viabilidad y continuidad empresarial, permitiendo mejoras de liquidez y la superación de la insolvencia. Los deudores que no cumplan los requisitos para ser considerados microempresa deberán acudir al plan de reestructuración del Libro II. Es importante destacar que las microempresas no pueden acceder a los planes de reestructuración del Libro II, sino únicamente al procedimiento especial del Libro III.
Se entiende por microempresa la persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial o profesional, siempre que concurran acumulativamente los siguientes requisitos:
- Haber empleado durante el año anterior menos de 10 trabajadores (o su equivalencia en horas).
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.
¿Qué es el plan de continuación?
El plan de continuación es el instrumento principal para afrontar la viabilidad dentro del procedimiento especial de microempresas, configurando el itinerario de continuidad (como alternativa a la liquidación). Sus principales características son:
– El plan tendrá el contenido mínimo previsto en el art. 697 ter del TRLC, esto es:
- Relación de créditos afectados.
- Efectos sobre los créditos (quitas, esperas, conversión, capitalización, etc.).
- Agrupación en clases.
- Plan de pagos.
- Efectos sobre los contratos.
- Descripción de los medios con los que se propone cumplir la propuesta.
- Garantías de ejecución del plan, si resulta aplicable.
- Descripción de las medidas de reestructuración operativa y flujos de caja estimados, de acuerdo con el plan de pagos.
- Memoria explicativa de las condiciones de éxito del plan.
- Medidas de información y consulta de los trabajadores adoptadas o que se vayan a adoptar.
– Tramitación telemática y escrita: Toda la tramitación (aprobación, alegaciones y votación) se realizan por escrito mediante formularios normalizados a través del portal electrónico de Microempresas.
– Sistema de mayorías y votación: Así mismo, el plan se considerará aprobado por cada clase siempre que la mayoría del pasivo integrante de dicha clase haya votado a favor de este. En el caso de que la clase estuviera formada por créditos con garantía real, el plan de continuación se considerará aprobado si hubiera votado a favor dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esta clase.
– La votación se realizará según la división por clases prevista en la propuesta de plan de continuación.
– En caso de que un acreedor no vote, se entenderá que ha votado a favor del plan de continuación.
– En caso de que el acreedor sea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se entenderá que ha votado a favor del plan de continuación que contenga una quita no superior al quince por ciento del importe de sus créditos ordinarios, salvo que se indique lo contrario.
– Suspensión de las ejecuciones, se ha de realizar la solicitud mediante un formulario normalizado y el acreedor puede oponerse a la suspensión si no se cumplen los requisitos legales establecidos. El auto que resuelva sobre ello no puede recurrirse.
– Homologación judicial: El plan ya aprobado podrá ser homologado judicialmente a solicitud del deudor o acreedores de créditos afectados, existiendo la figura de la homologación tácita, pero no para todos los supuestos.
Antes de solicitar un Plan de continuación y proponerlo a los acreedores la microempresa, sea de una persona jurídica o un autónomo, deberá realizar un estudio de la composición del pasivo, una correcta planificación previa con la creación de clases y elaborar el Plan de viabilidad. Por todo ello, es fundamental el asesoramiento de profesionales especializados en derecho concursal, teniendo en cuenta que no se nombra un administrador concursal salvo supuestos concretos, y que el procedimiento tiene una serie de trámites de obligado cumplimiento.

