La Ley Concursal distingue entre el procedimiento de liquidación para microempresas y el que se aplica a empresas de mayor dimensión.
El artículo 685 define a una microempresa como cualquier persona física o jurídica que cumpla estas condiciones:
- Haber empleado durante el año anterior menos de 10 trabajadores (o su equivalencia en horas).
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.
Si superas estos límites, la liquidación se tramita como concurso voluntario (Libro Primero de la Ley Concursal).
Si no los superas, puedes acogerte al procedimiento especial de liquidación para microempresas (Libro Tercero), más rápido y simplificado.
- ¿Quién gestiona la liquidación?
Empresas de mayor dimensión (concurso voluntario)
El juez nombra un administrador concursal que se encarga de vender los bienes y derechos de la empresa.
Este administrador puede proponer reglas especiales de liquidación, que el juez aprobará tras un trámite de alegaciones.
Si no hay reglas especiales, la venta se realiza mediante subasta electrónica.
Microempresas (procedimiento especial)
En principio, es el propio deudor quien liquida sus bienes, salvo que se solicite un administrador concursal por:
- El deudor.
- Acreedores con al menos el 20 % del pasivo (o el 10 % si la actividad está paralizada).
En todos los casos, el plan de liquidación debe presentarse en 20 días hábiles mediante formulario oficial y comunicarse electrónicamente a los acreedores y al juez.
Los acreedores tienen 10 días hábiles para hacer observaciones. Si no hay impugnaciones, el juez lo aprueba automáticamente y es ejecutable de inmediato. Contra esta aprobación no cabe recurso.
- Calificación del concurso
En el concurso voluntario, siempre se abre la fase de calificación, para valorar si la insolvencia fue causada o agravada por el deudor o si se trata de un caso fortuito.
En microempresas, solo se abre la calificación abreviada si:
- Lo solicita la administración concursal (si la hay), acreedores con al menos el 10 % del pasivo o socios responsables de las deudas.
- Se detectan inexactitudes graves o documentos falsos en los formularios o anexos.
- Recomendación
Si eres microempresa y decides liquidar tus bienes sin administrador concursal, es vital contar con un asesor experto en insolvencias, que se encargará de:
- Presentar y comunicar correctamente los formularios al Juzgado.
- Garantizar la seguridad jurídica de las operaciones.
- Evitar posibles responsabilidades personales.
En ACASOC, somos expertos en concursos de acreedores y segunda oportunidad.
Analizamos tu caso para determinar si te conviene más el procedimiento especial de microempresa o el concurso voluntario, con el objetivo de proteger tu patrimonio y tus intereses.
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