Sí, es posible solicitar un concurso de acreedores de persona física y conseguir la exoneración de deudas (segunda oportunidad) sin perder tu vivienda.
Esto puede hacerse siempre que el inmueble no permita cubrir las deudas, es decir, cuando su valor de tasación oficial es inferior al importe de la hipoteca u otras cargas. En ese caso, puedes acogerte a lo que se denomina concurso sin masa, un procedimiento más rápido y sencillo.
Si estás en situación de insolvencia actual o inminente (no puedes hacer frente a tus pagos con regularidad), la ley te permite acudir al concurso de acreedores y beneficiarte del mecanismo de segunda oportunidad.
Para ello, debes cumplir ciertos requisitos legales, como haber actuado de buena fe, no haber ocultado bienes y no haber sido declarado culpable ni condenado por delitos económicos en los últimos diez años.
¿Qué opciones tengo si tengo una vivienda y no puedo pagar mis deudas?
- Concurso sin liquidación (plan de pagos)
Si quieres conservar tu vivienda, puedes proponer un plan de pagos a tus acreedores, adaptado a tus ingresos y gastos, durante un plazo de hasta cinco años.
En la práctica, funciona como una “quita y espera”, donde pactas cuánto y cuándo pagar.
Eso sí, si los acreedores consideran que cobrarían más dinero si se vendiera tu inmueble, pueden impugnar el plan de pagos, y el juez podría negar la exoneración.
- Concurso con liquidación
En este procedimiento, un administrador concursal venderá tus bienes con valor económico, incluido el inmueble, para pagar las deudas.
Tras la liquidación, podrás solicitar la exoneración de lo que quede pendiente, quedando libre del resto de deudas.
- Concurso sin masa (inmueble con valor inferior a sus cargas)
Si tu vivienda tiene un valor inferior al de la hipoteca u otras cargas y no dispones de otros bienes de valor, puedes solicitar un concurso sin masa.
Este procedimiento es más ágil y no requiere nombrar administrador concursal. El juzgado revisa la documentación, declara el concurso y lo publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Los acreedores que representen al menos el 5 % del total de la deuda pueden pedir el nombramiento de un administrador concursal (asumiendo sus honorarios). Este profesional elaboraría un informe sobre posibles irregularidades o indicios de concurso culpable.
Si nadie lo solicita dentro del plazo, podrás pedir directamente la exoneración de tus deudas.
¿Cuándo se considera concurso sin masa?
El artículo 37 bis de la Ley Concursal establece que puede solicitarse este tipo de concurso cuando:
- No existan bienes embargables.
- El coste de vender los bienes supere su valor de mercado.
- Los bienes libres de cargas tengan un valor inferior al coste del proceso.
- Las deudas o cargas hipotecarias sean mayores que el valor del inmueble.
Por ejemplo: si tu vivienda está tasada oficialmente por una entidad homologada por el Banco de España en una cantidad menor al importe de tu hipoteca, puedes acogerte a este procedimiento y conservar la propiedad.
Importante: no todas las deudas se pueden cancelar
Aunque la segunda oportunidad te libera de la mayoría de las deudas, hay algunas excepciones:
- Deudas por alimentos (como pensiones familiares).
- Responsabilidad civil por daños.
- Parte de las deudas públicas (solo pueden exonerarse hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social).
- El préstamo hipotecario del inmueble, si este no ha sido liquidado.
Asesoramiento profesional
Cada caso es distinto, y elegir entre liquidar, conservar el inmueble o acogerse al concurso sin masa requiere un análisis personalizado.
En ACASOC, somos expertos en concursos de acreedores y segunda oportunidad.
Estudiaremos tu situación —el valor de tu vivienda, tus deudas y tus ingresos— y te guiaremos hacia la mejor solución para empezar de nuevo sin deudas.
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